La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el delito de ciberasedio en el estado de Puebla. La resolución del máximo tribunal del país deja sin efecto el artículo 480 del Código Penal, señalando que su redacción era “ambigua” y representaba una amenaza directa para el debate público en redes sociales.
Tras el fallo, el presidente del Congreso del Estado, Pavel Gaspar Ramírez, anunció que el Legislativo poblano acatará la resolución de manera inmediata, aunque adelantó que ya se trabaja en una nueva figura jurídica para combatir el acoso digital sin incurrir en las fallas señaladas por los ministros.
¿Por qué la SCJN decidió invalidar la ley?
La mayoría de los ministros de la SCJN coincidieron en que el concepto de ciberasedio, tal como estaba redactado en la ley poblana, carecía de precisión técnica. Al ser una norma punitiva, la falta de claridad permitía interpretaciones subjetivas sobre lo que constituye una “ofensa” o una “interacción normal” en plataformas digitales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto hoy la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla. La acato con pleno respeto institucional.
— Pavel Gaspar Ramírez (@SoyPavelGaspar) April 15, 2026
Quiero ser claro: el acoso digital es real y quienes lo sufren especialmente niñas, niños y adolescentes merecen…
La Corte advirtió que este tipo de leyes pueden generar un “efecto inhibidor”. Es decir, que los ciudadanos, periodistas y activistas de Puebla podrían autocensurarse por el miedo a enfrentar causas penales simplemente por emitir opiniones o críticas en espacios digitales. Según el comunicado oficial de la Corte, la anulación de este artículo refuerza la libertad de expresión en los entornos digitales, garantizando que el derecho a disentir no sea criminalizado.
¿Qué decía el artículo 480 del Código Penal de Puebla?
El texto ahora invalidado estipulaba sanciones para quien utilizara tecnologías de la información, redes sociales o correo electrónico para realizar actos de vigilancia, hostigamiento o intimidación de forma reiterada. Sin embargo, el punto de quiebre fue el término “ofensa” y la descripción de “alterar la vida cotidiana”, conceptos que la SCJN consideró demasiado vagos para sustentar una sanción penal.
No habrá impunidad: Existen otros delitos vigentes
Es importante que el público en general en Puebla sepa que la invalidez del ciberasedio no significa que el acoso en internet sea legal. La SCJN fue enfática al precisar que conductas como:
- El acoso sexual.
- La vigilancia indebida.
- La intimidación.
- La extorsión.
No quedan impunes, ya que el Código Penal ya contempla otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad física y emocional de las personas, incluso en el mundo virtual. La diferencia radica en que esos delitos sí cumplen con el principio de taxatividad (claridad legislativa) que el ciberasedio no tenía.
El Congreso de Puebla prepara una nueva figura jurídica
Tras el fallo, Pavel Gaspar Ramírez utilizó sus redes sociales para informar la postura oficial de la bancada de Morena. Aunque reconoció que deben acatar el resolutivo, Gaspar aseguró que, a su consideración, la Corte invalidó la norma por falta de precisión y no porque el objetivo de proteger a los poblanos fuera incorrecto.
“Presentaremos una nueva figura jurídica para proteger a las y los poblanos del ciberacoso”, afirmó el diputado. El reto para la actual legislatura será redactar una propuesta que castigue a los agresores digitales de manera efectiva, pero que pase la prueba de constitucionalidad de la SCJN, respetando el derecho humano a la libre manifestación de las ideas.
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