¿Pantallas apagadas por el Mundial 2026? La millonaria razón por la que el IMPI podría clausurar tu bar

La fiebre por el Mundial 2026 ya se vive con total intensidad en todo México, al ser el país coanfitrión, la expectativa de los aficionados es masiva, y para los dueños de bares, restaurantes y centros de entretenimiento, este torneo representa la oportunidad perfecta para llenar mesas, encender pasiones y elevar las ventas a niveles récord.

Sin embargo, detrás de la emoción de las pantallas gigantes y el ambiente festivo se esconde un peligro legal latente. En las últimas semanas, un fuerte rumor encendió las alarmas en redes sociales: se aseguraba que las multas por transmitir los partidos del Mundial sin autorización alcanzarían los 29 millones de pesos.

Para poner fin a la incertidumbre, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió una nota aclaratoria. Si bien desmintió la cifra multimillonaria que circulaba en la red, lanzó una advertencia contundente: las sanciones reales siguen siendo un golpe demoledor que podría apagar las pantallas de tu negocio de forma definitiva.

El mito de los 29 millones de pesos: Lo que el IMPI aclaró sobre el Mundial

El IMPI desmintió categóricamente que los establecimientos comerciales vayan a recibir multas de hasta 250,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivaldría a casi 29.3 millones de pesos. El organismo explicó que esa penalización pertenece a infracciones de comercio contempladas en el artículo 388 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las cuales no aplican para la retransmisión de eventos deportivos.

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El IMPI confirmó que mantiene todas sus facultades para castigar con mano dura a los comercios que busquen un beneficio económico directo o indirecto utilizando la señal del Mundial de fútbol

La multa real para la Copa del Mundo 2026

A pesar de la aclaración, el panorama para quienes infrinjan la ley no es nada alentador. El IMPI confirmó que mantiene todas sus facultades para castigar con mano dura a los comercios que busquen un beneficio económico directo o indirecto utilizando la señal del Mundial de fútbol sin las debidas licencias comerciales:

  • El castigo económico: La ley estipula multas que van de los 1,000 a los 5,000 días de UMA.
  • El costo en pesos: Con el valor de la UMA vigente para este año 2026, la sanción máxima que un establecimiento puede enfrentar supera los 586 mil 500 pesos.
  • Agravantes especiales: Si la falta es cometida de manera directa por un organismo de radiodifusión, un editor o bajo condiciones específicas de dolo, la multa puede incrementarse un 50% extra.
  • Sanción acumulativa diaria: Si tras ser notificado por el IMPI, el negocio continúa proyectando los partidos de la Copa del Mundo de forma ilegal, se aplicará un cobro adicional de 500 UMAS por cada día que persista la infracción.

¿Por qué transmitir el Mundial con tu cuenta de casa es una trampa legal?

El error más común —y el que más bares llevará a la quiebra durante esta temporada mundialista— es la falsa creencia de que basta con encender la televisión y sintonizar el partido a través de un servicio de televisión por cable residencial o mediante plataformas de streaming contratadas para el hogar.

El dato clave: Todas las licencias domésticas o familiares están diseñadas única y exclusivamente para el consumo privado.

Al proyectar los partidos del Mundial frente a clientes en un entorno comercial, se comete una violación directa al artículo 231, fracción VI de la LFDA, el cual prohíbe retransmitir, fijar, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin autorización.

Muchos comerciantes argumentan que ellos “no cobran por ver el partido”, pero la ley es muy clara: el simple hecho de que los clientes consuman alimentos, botanas o bebidas mientras disfrutan de la jornada futbolística se tipifica como un lucro económico indirecto. Al existir este beneficio, el negocio entra de inmediato en la ilegalidad si no cuenta con una licencia comercial explícita.

Clausuras y decomiso de pantallas en pleno partido

Las consecuencias físicas de infringir los derechos de autor durante el evento deportivo más importante del año van mucho más allá de una notificación de pago. El IMPI, en coordinación con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), tiene la facultad de ejecutar medidas administrativas severas en los locales infractores:

  • Aseguramiento preventivo de bienes: Las autoridades pueden decomisar al momento los equipos tecnológicos utilizados para la transmisión ilegal. Esto incluye pantallas, proyectores, bocinas, decodificadores y amplificadores, paralizando la operación del bar.
  • Clausura temporal del bar: Se puede ordenar el cierre inmediato del local y la colocación de sellos de clausura por un periodo de hasta 90 días. Sufrir una clausura de tres meses significa perder por completo toda la derrama económica de la Copa del Mundo.
  • Demandas civiles millonarias: Independientemente de la multa administrativa que imponga el IMPI, los titulares legítimos de los derechos (la FIFA o las cadenas de televisión con exclusividad en territorio mexicano) quedan en total libertad de emprender acciones legales por daños y perjuicios.

Con las reformas vigentes de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), las autoridades también inspeccionarán la publicidad. Los bares no pueden utilizar marcas registradas, el logotipo oficial del Mundial, tipografías exclusivas de la FIFA o elementos asociados al evento para promocionar sus menús o “promos” mundialistas de manera que sugieran un patrocinio oficial que no poseen.

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