Luego de que en la Cámara de Senadores se aprobara la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se prohibió la importación de cigarrillos electrónicos y dispositivos para la vaporización de tabaco.
Esta prohibición también aplicará para los productos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de consumo de Nicotina.
El dictamen fue propuesto por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos II. Con 68 votos a favor, 39 en contra y tres abstenciones, se aprobó y ahora deberán ser los diputados quienes revisen dicho dictamen para aprobarlo.
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Esta nueva prohibición en la Ley de Impuestos fue discutida por los senadores donde algunos consideraban que atentaba contra el derecho de desarrollo de la personalidad.
Gustavo Madero, consideró estas medidas como desproporcionadas debido a que ya se había intentado esta medida en el 2021. “Y así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en octubre del año pasado resolvió una contradicción de tesis” en el artículo 16 de la fracción primera de la Ley General para el Control de Tabaco.
Igualmente, subrayó que no hay prueba alguna que los vaporizadores sean mas dañinos que los cigarros. Asimismo, tocó el tema de la regulación de la marihuana, algo que consideró inconsistente y poco congruente ya que se busca regular su consumo y por otro se prohiben los vaporizadores.
“Estamos a favor de regular la marihuana y este proyecto propone prohibir los vaporizadores y se me hace inconsistente que estemos a favor de dejar de prohibir el consumo de la cannabis para regularlo y estamos a favor de prohibir los vaporizadores”, asegurando que esta medida va en detrimento de los consumidores para acceder a productos de buena calidad.
El senador advirtió que lo único que se prohibe es la importación y no el consumo, por lo que si habrá la comercialización de dichos productos pero serán piratas y adulterados, lo que “llevaría un daño mayor”.
Finalmente, hay que recordar que la SCJN declaró inconstitucional una medida similar por determinar que viola el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de comercio, además de desproporcionada debido a que no debía compararse con el caso del tabaco, sino considerar las propias características del producto.