Las primeras 22 Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2022 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POE), de las cuales 18 incluyen el cobro por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) con candados y estímulos fiscales que garantizan que los ciudadanos no pagarán más de lo que pagaron este año por ese servicio.
De esta lista, los municipios que no incluyen el cobro del DAP son Huauchinango, San Pedro Cholula, Tecamachalco y Puebla; mientras que los que si incluyen este Derecho son Acatlán, Tehuacán, Tecali de Herrera, Atlixco, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Chalchicomula de Sesma, Xicotepec, Zacatlán, Zacapoaxtla, Izúcar de Matamoros, Chiautla, Libres, Tlatlauquitepec, Teziutlán, Chignahuapan, Huejotzingo y Tetela de Ocampo.
En la lista publicada por el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM) solo se informa sobre los costos máximos mensuales que se pagará en cada municipio, pero omite los montos mínimos y el estímulo fiscal aprobado para garantizar que los ciudadanos paguen lo mismo o menos de lo que pagaron este año por concepto de DAP.
Es decir que, los hogares de menores recursos que hoy pagan en promedio 100 pesos de luz por mes les correspondía pagar el 6.5% de esa cantidad de DAP, es decir, 6.5 pesos de DAP al mes. Si ese hogar que antes pagaba 6.5 pesos de DAP se encuentra en un municipio donde la nueva cuota es de 70 pesos, no tendrá que pagar los 70 pesos de DAP porque antes de que paguen entra el estímulo fiscal que le disminuye la cuota a pagar de 70 pesos a 6.5 pesos al mes, de forma que terminen pagando exactamente lo mismo que pagarían en el esquema anterior.
Lo mismo sucede en un hogar que consume 200 pesos de luz por mes y antes pagaba 13 pesos de DAP al mes, se les aplicará el estímulo para que sigan pagando lo mismo.
Este candado quedó establecido en el Título Noveno, capítulo V, de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla aprobado el pasado 23 de diciembre por el Congreso del Estado.
“Durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes de los Derechos por Servicios de Alumbrado Público, gozarán de un estímulo fiscal respecto de la cuota establecida en el artículo 38 de esta Ley, de conformidad con lo siguiente: Para los contribuyentes que tengan celebrado contrato con la empresa u organismo prestador del servicio de energía eléctrica, se aplicará una reducción de acuerdo con la tasa que resulte de aplicar la siguiente fórmula”, señala la nueva ley.
En algunos casos, la aplicación de la fórmula, que divide el costo por la prestación del servicio entre el número de cuentas prediales, arrojará un costo menor al que se pagaba hasta este año por DAP, con lo que se garantiza un pago menor o igual por este servicio a partir del próximo año.