La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional un artículo en el Código Civil que imponía registrar a los niños primero con el apellido paterno en su acta de nacimiento, debido a que esto evidenciaba una fuerte desigualdad de género.
Arturo Zaldívar de Larrea, ministro presidente de la SCJN, cuestionó por medio de un video publicado en sus redes sociales si “los padres son superiores a las madres”.
Asimismo, expresó que este asunto no debería tomarse a la ligera, ya que este tipo de actos pueden llegar a generar prejuicios que impulsen la discriminación hacia el rol de la mujer en el ámbito familiar. Por lo anterior, realizó una petición para que este artículo sea eliminado de la legislación mexicana.
De igual forma, aseveró que las costumbres machistas de antaño sustentaban la superioridad del hombre debido a que este tenía la obligación de proveer a su hogar. Por eso los hijos y las esposas se veían obligados a rendir una especie de “culto” como forma de “respeto”.
Debido a esto, ahora los padres deberán contar con un acuerdo previo al registro de los recién nacidos para colocar sus apellidos como mejor le plazca. Cabe destacar que esta nueva resolución fue efectuada gracias a un amparo realizado por una familia.
En la actualidad, esta práctica se ha vuelto obsoleta, ya que solamente en seis de los 31 estados de la República continúa establecido el apellido paterno como el primero para ser colocado en el acta de registro de los infantes. Mientras tanto para las otras 11, incluida la Ciudad de México, este orden ya no es obligatorio.