Expedición de licencias para conducir serán a cargo de la Secretaría de Movilidad y Transporte
  • En el proyecto de dictamen se precisan atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular, la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Secretaría de Igualdad Sustantiva

En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura se aprobó el proyecto de dictamen con minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con el objetivo de precisar atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular del Ejecutivo, la Secretaría de Movilidad y Transporte y la Secretaría de Igualdad Sustantiva.

Durante la presentación del proyecto de dictamen se informó que se precisan las atribuciones de la persona titular de la Secretaría Particular, así como de quienes tienen la encomienda de auxiliar directamente con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación para la atención de los asuntos y cumplimiento de las funciones de la persona Titular del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, se replantea la atribución correspondiente a la expedición y entrega de las licencias de conducir, para que sea la Secretaría de Movilidad y Transporte la responsable de asignar, expedir y entregar documentos relacionados a conductores y vehículos en el Estado, y a esta dependencia le corresponda expedir y entregar las licencias de conducir a las personas conductoras de los servicios de transporte y particulares.

Además de controlar todos los movimientos relacionados con la asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación, cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos relativos a vehículos de transporte público y mercantil; adicionando las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte público, mercantil y particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Como parte de la reforma, también se precisa la atribución de la Secretaría de Igualdad Sustantiva para operar y administrar albergues y refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus menores hijas e hijos, en virtud de que es una instancia encargada de promover e impulsar acciones afirmativas en favor de las mujeres susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos.

De la misma forma, establecer como facultad de la referida Secretaría, el implementar capacitaciones permanentes a través del “Centro de Estudios Virtuales de Igualdad Sustantiva”.

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