Los hombres que causen daño a las mujeres utilizando a las hijas o hijos podrán ser sancionados hasta con prisión y multa económica por cometer Violencia Vicaria.
Luego de publicarse en el Periódico Oficial del Estado (POE) el pasado 3 de agosto, la entidad se convierte en la quinta en sancionar la Violencia Vicaria.
Dichas sanciones van de 2 años y medio hasta 10 años 8 meses de cárcel y multas que van de 6 mil 350 a 25 mil 594 pesos.
Al reformarse el artículo 291 se establece que:
Como violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, se contempla la violencia vicaria, entendida como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima.
Es una manifestación de violencia por parte de quien mantiene o mantuvo una relación afectiva o sentimental de pareja con la víctima, que por sí o por interpósita persona, utiliza a las hijas y los hijos de la víctima como instrumento para causarle daño.
Se considera como violencia vicaria equiparada la que se realice hacia un, ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima.
Para efectos de la violencia vicaria se entenderá como víctima a la mujer, en términos de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.