La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por negar a sus familiares el acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad. La sentencia, correspondiente al caso Ascencio Rosario y otros vs. México, fue notificada este 16 de diciembre de 2025.
En su resolución, el tribunal internacional concluyó que Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl, monolingüe y de 73 años, fue víctima de violación sexual y lesiones graves en febrero de 2007, en la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra de Zongolica, Veracruz. De acuerdo con el fallo, los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano, y la agresión constituyó un acto de tortura, conforme a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
Violencia sexual en un contexto de militarización
La Corte IDH estableció que la agresión ocurrió el 25 de febrero de 2007, en un contexto de militarización vinculado a la estrategia de combate al narcotráfico implementada por el Estado mexicano a partir de 2006. El tribunal subrayó que esta política incrementó la presencia de fuerzas armadas en zonas rurales e indígenas, generando riesgos particulares para mujeres indígenas, especialmente adultas mayores.
“El Tribunal constató que la señora Ernestina fue violada por miembros del Ejército mexicano”, señala la sentencia, al tiempo que reconoce la gravedad de la violencia sexual cometida por agentes del Estado y su impacto diferenciado en una mujer indígena en situación de vulnerabilidad.
Fallas graves en la atención médica
Además de la agresión, la Corte IDH concluyó que el Estado incumplió su obligación de garantizar atención médica oportuna, accesible y adecuada. Tras los hechos, Ernestina Ascencio fue trasladada durante aproximadamente 10 horas por sus familiares en busca de atención médica, hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció la madrugada del 26 de febrero de 2007, sin haber recibido intervención quirúrgica.
El tribunal destacó que el hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, sus familiares y el personal médico. Esta carencia, señaló la Corte, constituyó una barrera lingüística y cultural que afectó de manera directa la atención brindada, configurando una violación al derecho a la salud.
Negación de justicia y falta de debida diligencia
En el ámbito judicial, la sentencia determinó que la investigación ministerial no se realizó con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer indígena adulta mayor. La Corte IDH advirtió que las autoridades cerraron la investigación de forma prematura, sin agotar todas las líneas de investigación ni considerar el contexto de violencia estructural y discriminación.
El fallo subraya que el Estado mexicano no garantizó a los familiares de la víctima el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, al omitir un enfoque intercultural, de género y de derechos humanos, como lo exigen los estándares interamericanos.
Un precedente clave en derechos humanos
La decisión de la Corte IDH representa un precedente relevante para México en materia de responsabilidad del Estado por violaciones graves a derechos humanos, especialmente aquellas cometidas por fuerzas armadas, así como por la protección de los derechos de las mujeres indígenas. La sentencia también evidencia fallas estructurales en los sistemas de salud y justicia, particularmente en contextos rurales e indígenas.
Con este fallo, el tribunal internacional reafirma la obligación de los Estados de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos, así como de garantizar servicios públicos cultural y lingüísticamente adecuados para las comunidades indígenas.
Te puede interesar: Trump ordena “bloqueo total” a petroleros sancionados
de Venezuela
