Confirman suspensión de campaña de “Ratificación” de Mandato: TEPJF respalda al INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha respaldado la decisión del INE para suspender la promoción que invite a la “Ratificación de Mandato” de Andrés Manuel López Obrador. En la Sala Superior del Tribunal y por unanimidad se apoyó la decisión del INE debido a que violentan el derecho de participar en el ejercicio de Revocación de Mandato.

Múltiples partidos tales como Acción Nacional, Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, presentaron una denuncia para solicitar medidas de protección temporal en contra de la promoción realizada por “Que siga la Democracia A.C.” y “Que siga el Presidente A.C.”, personas morales que se encuentran inscritas ante el INE con el objetivo de promover el procedimiento de Revocación de Mnadato.

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Dichos partidos aseguran que el uso de frases como “ratificación de mandato” o “Que siga AMLO” confunden al electorado sobre la naturaleza jurídica de la figura de la Revocación de Mandato, lo que contraviene el derecho al sufragio libre e informado. Ante dichas quejas, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aceptó la denuncia y suspendió temporalmente la difusión de los promocionales mientras se resuelven de forma definitiva las denuncias.

Ante esta decisión, las personas morales presentaron un recurso de revisión, pidiendo continuar con la difusión de la propaganda, alegando, que dichas medidas violentan sus derechos de participación política y de libertad de expresión. La sentencia aprobada, a propuesta del magistrado Indalfer Infante González, desestimó los argumentos de las asociaciones civiles, confirmando la suspensión provisional bajo las siguientes consideraciones:

  1. Las medidas cautelares o de tutela anticipada, como las dispuestas en esta ocasión por el INE, buscan impedir que se afecten derechos de modo irreparable durante la tramitación de las denuncias.
  2. Para su determinación se realiza un análisis, preliminar y ponderado, entre la existencia de la afectación al derecho y el temor fundado de que durante el trámite del procedimiento se causen daños que no puedan repararse en la sentencia.
  3. La Constitución Política establece que la Revocación de Mandato es el procedimiento de democracia directa por el que la ciudadanía puede determinar la “destitución” de la persona que ejerza la presidencia, mediante el voto directo, libre universal y secreto, antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.
  4. El derecho consagrado es el de recabar firmas para iniciar un procedimiento de revocación de mandato por pérdida de la confianza.
  5. Por tanto, fue correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, pues, bajo el análisis preliminar y ponderado, se aprecia la necesidad de suspender temporalmente la propaganda denunciada, en tanto emplea una referencia incorrecta del mecanismo “ratificación” en lugar de “revocación”.

“Esta medida temporal de protección permitirá que una eventual resolución en favor de la parte denunciante pueda resarcir los daños ocasionados con la difusión de la propaganda denunciada a los derechos ciudadanos y principios Constitucionales que rigen la materia electoral”, apuntó el TEPJF en el documento.