Julio César Morlaes.
A partir del 9 de enero de 2026, entrará en vigor en México una disposición crucial para la seguridad de los ciudadanos: la obligación de registrar las líneas de telefonía móvil (tanto prepago como pospago) vinculándolas a una persona física o moral. Esta medida, emitida por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), busca erradicar el anonimato y combatir frontalmente delitos como la extorsión y el fraude telefónico.
Objetivo de la Regulación: Más Seguridad, Menos Anonimato
La principal razón de ser de estos nuevos Lineamientos es eliminar el anonimato asociado al uso de chips y líneas móviles. Según las autoridades, el anonimato ha sido un facilitador clave para la comisión de delitos.
- ¿Por qué de Ley? Esta disposición se enmarca en las facultades regulatorias de la CRT, buscando restablecer la confianza en la telefonía celular y alinear a México con mejores prácticas internacionales en materia de seguridad y telecomunicaciones. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2025, dándole el carácter de obligatorio.
- Beneficio Directo (Seguridad): Al vincular cada línea a una identidad, se dificulta enormemente que criminales utilicen líneas desechables o anónimas para delinquir, impactando positivamente en la prevención de extorsiones y fraudes telefónicos.
¿Qué Pasa con Mis Datos? Seguridad y Protección Legal
Una de las mayores preocupaciones es el manejo de la información personal. La CRT ha establecido garantías claras:
- Resguardo de Información: La información (CURP, RFC, etc.) será resguardada directamente por los operadores telefónicos.
- Cumplimiento Legal: Los operadores están obligados a cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esto significa que:
- Tus datos solo podrán ser utilizados para los fines establecidos (identificación y seguridad).
- Existen medidas de seguridad física y tecnológica para evitar el acceso no autorizado, pérdida o alteración de la información.
- Los usuarios mantienen los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) sobre sus datos
¿Para Quién Aplica y Cuáles son los Límites?
| Categoría de Usuario | Documento de Registro | Aplica a Líneas | Límite Máximo de Líneas |
| Persona Física | CURP, Credencial de Elector o Pasaporte | Nuevas y Activas (Prepago y Postpago) | 10 líneas móviles vinculadas |
| Persona Moral | RFC | Nuevas y Activas (Postpago) | Sin Límite |
| Persona Física con Actividad Empresarial | RFC y Constancia de Situación Fiscal | Nuevas y Activas | Sin Límite |
Aclaración Importante: La medida aplica para TODAS las líneas móviles, incluyendo las de prepago, que son la mayoría en el país.
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¿Cómo se Hará el Proceso? Pasos y Consecuencias
El proceso de registro se llevará a cabo a través de los Proveedores del Servicio de Telefonía Móvil (Telcel, AT&T, Movistar, etc.).
- Vigencia: A partir del 9 de enero de 2026.
- Documentación: Los usuarios deberán presentar los documentos de identidad correspondientes según su tipo de persona (física o moral) ante su operador.
- Proceso Unificado: Esta nueva regulación formaliza el registro que ya se realizaba para el pospago y lo extiende a las líneas de prepago.
¿Qué Pasa si NO Registro Mi Línea?
La regulación no establece sanciones económicas por el incumplimiento. Sin embargo, la consecuencia directa será la suspensión temporal del servicio de telefonía móvil hasta que se complete el registro.
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