Las y los diputados de la LXI Legislatura avalaron el dictamen para reformar y adicionar la Ley Estatal de Salud y expedir la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla.
La finalidad, señaló el diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, es establecer las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentra con enfermedades en estado terminal, respetando su autonomía personal y dignidad humana.
Se modifica el artículo 166 de la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de que a las personas con una enfermedad terminal se les garantice una muerte natural con condiciones dignas, den su consentimiento por escrito sobre la aplicación (o no) de tratamientos y se les da el derecho de suspender el tratamiento curativo.
En el caso de los enfermos terminales menores de edad, según la ley, las decisiones serán asumidas por los padres o tutores, ya que se encuentran incapacitados de expresar su voluntad ni tampoco pueden gozar de un representante legal.
Todos los documentos de voluntad anticipada deberán ser validados ante notario público.
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