A partir de este 13 de diciembre, los consumidores mexicanos gozarán de una mayor protección al contratar servicios digitales y recurrentes. El Gobierno Federal, bajo la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha publicado una modificación clave al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), enfocada en fortalecer los derechos de los usuarios ante los temidos cobros automáticos recurrentes de plataformas de streaming, telefonía, internet y otras membresías.
¿Qué Cambia para el Consumidor? Los Puntos Clave
La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca poner freno a las prácticas que dificultan la cancelación de servicios y ocultan información sobre los cargos automáticos.
1. Transparencia Obligatoria en Cobros
Los proveedores de servicios como televisión de paga, telefonía fija y móvil, e internet, así como plataformas digitales (ej. Netflix, HBO, VIX), deben ahora informar con absoluta claridad:
- El monto exacto del cobro.
- La periodicidad (cada cuánto tiempo se cobra).
- Las fechas de cargo.
2. Consentimiento Expreso e Informado
Ya no bastará un simple clic. Para que se aplique un cobro automático, el proveedor deberá obtener el consentimiento expreso e informado del consumidor.
3. Adiós a las Cancelaciones Complicadas
Una de las mayores quejas de los usuarios es la dificultad para darse de baja. Con la nueva ley, los proveedores están obligados a facilitar la cancelación inmediata de cualquier servicio, suscripción o membresía, sin contradecir las condiciones contractuales iniciales.
4. Notificación de Renovación
En caso de que un servicio se renueve automáticamente, el proveedor deberá notificar al consumidor con al menos cinco días naturales de anticipación. Este aviso debe dar la oportunidad al usuario de cancelar el servicio sin ninguna penalización antes de que se efectúe el nuevo cargo.
La Profeco te Respalda: Denuncia si Hay Incumplimiento
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reitera que estas modificaciones entran en vigor el 13 de diciembre de 2025. La institución estará vigilante para asegurar su cumplimiento, y aquellos proveedores que ignoren la nueva legislación serán susceptibles de sanciones bajo la LFPC.
Si un proveedor incumple con estas nuevas disposiciones, la Profeco pone a disposición sus canales oficiales para presentar quejas o denuncias:
| Canal de Contacto | Información |
| Teléfono del Consumidor | 55 5568 8722 o 800 468 8722 |
| Correos Electrónicos | quejastelecomunicaci@profeco.gob.mx o denuncias.telecom@profeco.gob.mx |
| Redes Sociales (X/Twitter) | @AtencionProfeco y @Profeco |
| Facebook e Instagram | @ProfecoOficial |
| TikTok | @profeco |
| Presencial | Acude a alguna de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco) en el país. |
La ley también obliga a las empresas digitales a respetar la decisión del consumidor sobre la cantidad, calidad y si desea recibir avisos comerciales, y a evitar publicidad engañosa, especialmente dirigida a grupos vulnerables.
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