Aprueban en Cámara de Diputados anular elecciones por intervención extranjera

La mayoría parlamentaria en la Cámara de Diputados aprobó, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta modificación de rango constitucional faculta a las autoridades jurisdiccionales para anular de manera oficial las elecciones cuando se acredite fehacientemente cualquier tipo de injerencia o intervención extranjera en los procesos democráticos del territorio nacional.

Votación en San Lázaro: Luz verde a la reforma

El proyecto de decreto fue avalado la mañana de este jueves 28 de mayo. Al tratarse de una reforma a la Carta Magna, el bloque oficialista y sus aliados consolidaron la votación:

  • Votos a favor: 307.
  • Votos en contra: 128.
  • Abstenciones: 1.

Tras alcanzar la declaratoria de aprobación, la Mesa Directiva de San Lázaro ordenó de inmediato el envío del dictamen al Senado de la República para sus correspondientes efectos constitucionales de discusión y votación.

¿En qué consiste la cuarta causal de nulidad?

El coordinador del grupo parlamentario de Morena y promovente directo de la iniciativa, Ricardo Monreal Ávila, subió a la tribuna para explicar los alcances técnicos de la reforma. El legislador detalló que la medida se consolida como una herramienta de protección frente a los intentos externos de manipulación informativa o financiera:

“Es cuarta causal de nulidad en las elecciones cuando ocurra una intervención de gobiernos o agentes extranjeros, de personas morales que tergiversen y alteren la voluntad popular en una casilla, en un distrito, en un Estado, en un país”, puntualizó el coordinador morenista.

Cambios técnicos a la Constitución y leyes secundarias

Para dar soporte legal a esta nueva disposición, la propuesta aprobada modifica de forma directa el artículo 41, fracción VI de la Constitución, mediante la adición de un inciso d).

Asimismo, el dictamen contempla la adecuación de las disposiciones secundarias correspondientes para que los tribunales tengan los dientes jurídicos necesarios para operar. En específico, se reformará el Título Sexto del Libro Segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que es el cuerpo normativo encargado de regular los juicios de inconformidad y los criterios de validez de cada jornada electoral.

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