La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, que otorgaba facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la entrega de información personal de un contribuyente a una tercera persona.
“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Este sistema permitía a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica de un causante, contrastándola con su base de datos, la cual incluye la información biométrica del causante.
“El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”, señaló el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.