Será Ana Lucía Hill Mayoral, que hasta ayer fungía como secretaria de Gobernación quien tome las riendas del gobierno de Puebla de forma temporal hasta la designación del gobernador substituto por el Congreso de Puebla tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta.
El Congreso del Estado, será quien nombre al sucesor del gobernador de Puebla tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta.
“Se notificará al Congreso del Estado para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 57, fracción XIX de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla”, apuntó la titular de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, Verónica Vélez.
El sucesor de Miguel Barbosa, tendrá la denominación de Gobernador Substituto, según se consagra en la Constitución Política de Puebla.
Según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla se menciona que:
Artículo 57. Si la falta absoluta del mandatario se presenta durante los cuatro últimos años del período el Congreso nombrará Gobernador Substituto y será quien concluya el cargo hasta la siguiente elección.
Artículo 73. No podrán ser electos para el período inmediato:
a).- El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa.
b).- El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.
¿Qué se requiere para ser el nuevo Gobernador de Puebla?
Artículo 74 :
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.