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PRIMERO. Se autoriza la apertura del Comercio establecido dedicado exclusivamente a la venta de juguetes, de las 10:00 horas a las 22:00 horas del día cuatro; de las 10:00 horas del día cinco hasta las 02:00 horas de día seis; así como de las 10:00 horas a las 18:00 horas del mismo día seis, todos de enero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. El aforo en los locales comerciales, deberá ser del veinte por ciento, con todas las medidas de protección establecidas para la prevención del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCERO. Prevalecen las medidas en materia de transporte, establecidas en Decreto publicado el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, y excepcionalmente los días cuatro, cinco y seis de enero de dos mil veintiuno, se
autoriza lo siguiente:
I. Para el lunes cuatro de enero de dos mil veintiuno:
4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 4 de enero de 2021
a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de 05:30 horas a 23:30 horas.
b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de 05:30 horas a las 23:30 horas
c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo se establece en horario de las 05:30 horas a las 23:30 horas.
II. Para el martes cinco de enero de dos mil veintiuno:
a) El horario de operación del transporte público se establece en horario de las 05:30 horas a las 03:30 horas del
día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno)
b) Para el servicio de RUTA (Red Urbana de Transporte Articulado), se establece su operación de las 05:30
horas hasta las 23:30 horas
c) El horario de operación del transporte mercantil y ejecutivo, se establece en horario de las 05:30 horas a las
03:30 horas del día siguiente (seis de enero de dos mil veintiuno).
III. En los casos previstos en las fracciones I y II quedan exentos del horario de restricción:
a) El traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo;
b) El traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y ejecutivo;
c) El traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo, cuya actividad esté catalogada como esencial
d) Conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, se
realizarán los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidos dentro de los dos incisos anteriores, así como realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se
encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.
CUARTO. La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación realizará el
acompañamiento a los comercios autorizados mediante este Decreto, a fin de verificar su cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor el día de su publicación y es temporal de acuerdo con las fechas señaladas en el mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación a comunicar el contenido de este Decreto a las y los
Presidentes Municipales del Estado de Puebla.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de
Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía.
CIUDADANA OLIVIA SALOMÓN VIVALDO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JOSÉ
ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO
CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ
GUILLERMO ARECHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO
RACIEL LÓPEZ SALAZAR. Rúbrica.