En sesión ordinaria del Congreso del Estado, se presentó un punto de acuerdo con el objetivo de implementar un programa de asistencia social en Puebla dirigido a niñas, niños y adolescentes, cuyos padres han emigrado al extranjero en busca de oportunidades, con el fin de garantizar su desarrollo integral, el acceso a servicios básicos, y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
El exhorto está dirigido a las personas titulares de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal a través del Institut o Nacional de Migración, así como a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y al Instituto Poblano de Asistencia al Migrante, para que trabajen de forma coordinada y en el ámbito de sus atribuciones en la atención de las y los menores.
El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales para su estudio y resolución procedente.
Por otra parte, se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado para que realice las acciones necesarias a fin de que, en los planteles de educación básica y media superior, se evite la imposición de gastos innecesarios para las ceremonias de graduación del ciclo escolar 2023-2024.
El punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Educación para su estudio y resolución correspondiente.
Además, se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Bienestar de la entidad y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Puebla, a que creen programas que apoyen a padres solteros.
El punto de acuerdo fue turnado a las Comisiones Unidas de Bienestar y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social para su análisis.
Durante la sesión, se presentó una iniciativa para establecer como una de las obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social, el proporcionar atención psicológica a las niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal especializado, o en su caso, de las instituciones correspondientes.
La iniciativa que plantea modificaciones en la fracción IX del artículo 107 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su estudio y resolución procedente.
Por otra parte, con el objetivo de promover la reparación integral del daño, se presentó una iniciativa para establecer que la indemnización por daño moral es independiente de la económica y se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño.
El juez cuantificará en criterios de razonabilidad, atendiendo las particularidades de cada caso y resolverá lo que en derecho corresponda.
La modificación se plantea para el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
La Mesa Directiva dio cuenta de una iniciativa que tiene como propósito indicar que, cuando los medios de comunicación o algún particular utilicen la inteligencia artificial para crear imágenes con tintes pornográficos y denigren la imagen de niñas, niños y adolescentes, mediante redes sociales u otra plataforma, se establezcan las medidas de prevención y protección.
Esto, para que un juez ordene de inmediato el retiro de todas las imágenes y se pueda identificar a través de la Policía Cibernética las plataformas y la manera en que se está haciendo la distribución de estas imágenes.
La propuesta legislativa que propone adicionar el artículo 80 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez para su análisis.
Finalmente, se dio cuenta de una iniciativa para establecer que al Instituto Poblano de la Juventud le compete promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, bajo los principios de igualdad y no discriminación, así como proponer al Ejecutivo del Estado programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de las y los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Además, actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipales, así como de los sectores social y privado cuando así lo requieran.
La iniciativa que pretende reformar el acápite, las fracciones I, II y III y adicionar las fracciones I Bis, II Bis y III Bis al artículo 5 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano de la Juventud, será analizada en la Comisión de Juventud y Deporte.
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