El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador al no alcanzar en la consulta del 10 de abril el 40% de la participación de los ciudadanos registrados en la Lista Nominal.
En la sesión se indicó que en el ejercicio participaron 16 millones 502 mil 636 ciudadanos, de los cuales 6.4% eligieron la opción de que le revocaran el mandato a López Obrador y 91.8%, para que el presidente siga.
El total de la participación fue de 17.7% de los registrados en la Lista Nominal.
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, enlistó las lecciones que dejó este ejercicio.
- Emisión tardía de la Ley Federal de Revocación de Mandato: el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no atender la disposición constitucional.
- Modificaciones a los lineamientos del INE que tuvieron que adaptarse a la ley emitida tardíamente.
- Cuando la Cámara de Diputados emitió un decreto de interpretación sobre propaganda gubernamental, generó controversias y cuestionamientos sobre su constitucionalidad.
- Entre los desafíos, los ajustes presupuestarios al INE generaron disminución de casillas.
Durante la discusión, los magistrados se confrontaron sobre las irregularidades en el proceso de revocación de mandato, como que servidores públicos participaran, entre ellos los diputados, senadores y alcaldes de Morena.
La magistrada Janine Otálora calificó el proceso como “un acto fallido de democracia por responsabilidad de actores políticos” y dijo que se puede afirmar que el ejercicio que se dio el 10 de abril dista mucho de lo que estable la Constitución.
“La ley prohíbe la propaganda gubernamental, norma que no fue cumplida. La Corte determinó que la promoción es solo del INE, lo que fue ignorado. Pensábamos que nuestra democracia estaba blindada, pero aparecen hoy mala prácticas del pasado”, señaló.
Mencionó que es necesario reivindicar el proceso de neutralidad, “el cual fue violentado por varios actores políticos y este hecho es grave. Tuvieron lugar actos de promoción del proceso desde la recolección de firmas”.
No obstante, señaló que estas malas prácticas no pueden ser sancionadas con la nulidad del proceso de revocación de mandato, “lo que no significa que no tenga consecuencias jurídicas”. Explicó que no se puede anular un proceso de carácter electoral que no tiene validez, ya que ésta se alcanzaba si se obtenía 40% de la votación.
Tras una sesión por la mañana, por la tarde se realizó la sesión solemne para la conclusión del proceso de revocación de mandato, con la presencia del secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, así como consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).