El Gobierno federal alista mayores restricciones al consumo de tabaco en lugares públicos y a su venta y publicidad.
Ahora será, en los puntos de venta, las cajetillas y cajas de puros ya no podrán estar a la vista del público y se prohibirá cualquier tipo de publicidad en 22 medios o plataformas, incluidos internet, redes sociales, inserciones de opinión pagada y cualquier medio impreso.
Además, se establece que todas las áreas de fumar deben estar al aire libre y no como ha sido durante los últimos años, que se permitían en espacios bajo techo pero “aislados” del resto del inmueble.
Esto significa que los restaurantes y bares ya no podrán tener zonas para fumadores en las que se les de el mismo servicio que al resto de los clientes.
En un anteproyecto enviado por la Secretaría de Salud (Ssa) y firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Comisión de Mejora Regulatoria (Conamer) se detalla que también estará prohibida toda forma de publicidad o promoción de productos con tabaco en redes sociales y servicios de streaming.
El Presidente de la República justifica este decreto al señalar que el tabaquismo es una enfermedad crónica y recurrente, que en 80% de los casos se inicia antes de los 18 años de edad y que mantiene a los consumidores a merced de la dependencia que produce la nicotina y cuyas manifestaciones clínicas son trastornos cardiovasculares, respiratorios y aparición de tumores en diversas áreas del organismo.
El anteproyecto busca incluir en el artículo 65 bis, que por “razones de orden público e interés social”, quedará prohibido tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como patios, terrazas o balcones.
Además de parques de diversiones, lugares donde permanezcan o se congreguen menores, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, entre otros.
El artículo 65 bis señala que “por razones de orden público e interés social, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluidos de manera enunciativa, mas no limitativa.
“Los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas y niños, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás que establezca la secretaría”.
El anteproyecto presidencial busca en su artículo 40 prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión tanto en medios impresos, visuales y audiovisuales, como cine, televisión, radio, pero también en redes sociales y de servicios de streaming.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión (…) tales como revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros, entre otros.
El anteproyecto busca incluir en el artículo 65 bis, que por “razones de orden público e interés social”, quedará prohibido tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, como patios, terrazas o balcones.
Además de parques de diversiones, lugares donde permanezcan o se congreguen menores, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, entre otros.
El artículo 65 bis señala que “por razones de orden público e interés social, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluidos de manera enunciativa, mas no limitativa.
“Los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas y niños, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás que establezca la secretaría”.
El anteproyecto presidencial busca en su artículo 40 prohibir toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión tanto en medios impresos, visuales y audiovisuales, como cine, televisión, radio, pero también en redes sociales y de servicios de streaming.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión (…) tales como revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros, entre otros.
Prohibirán hasta los cigarros de chocolate de golosina
“Las zonas exclusivas para fumar deben ubicarse en un cerco perimetral de al menos 10 metros de accesos o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen”, ordena el proyecto de reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado el pasado 27 de mayo por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Con ello, su consumo se convertirá en una actividad marginal y a las tabacaleras se les prohibirá hacer donativos a la comunidad por ser equivalentes a actos de promoción.
El Congreso y el Ejecutivo llevan años imponiendo restricciones cada vez más severas al consumo de tabaco, pero no lo prohíben. Una razón: los 46 mil 103 millones de pesos que, sólo en 2022, dejará al erario el impuesto especial a los cigarros.