La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de Pío López Obrador y David León Romero por la presunta comisión de delitos electorales.
La determinación se notificó al juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia de Amparo Penal de la Ciudad de México.
La autoridad no encontró elementos suficientes para confirmar que se haya cometido algún delito electoral.
La defensa de Pío López Obrador consideró que la decisión de la Fiscalía Electoral se ejecutó en los términos que ordenó el juez de amparo.