La Fiscalía General de la República no logró reunir las evidencias suficientes para comprobar el delito de delincuencia organizada contra Héctor “El Güero” Palma por lo que el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Jalisco ordenó su liberación.
“Se concluye, que los medios probatorios que obran en el sumario resultan insuficientes para acreditar el delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I (hipótesis delitas contra la salud) y sancionado por el numeral 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por ello, resulta innecesario entrar al estudio de la responsabilidad del acusado en la comisión de éste”, señaló el juzgador.
En la sentencia a la que EL UNIVERSAL tuvo acceso, el juez señaló que entre las pruebas con las que la FGR intentó acreditar la vinculación de “El Güero” Palma al narcotráfico están las sentencias dictadas contra Eduardo Gastélum Barraza, identificado como colaborador de Joaquín “El Chapo” Guzmán y otros supuestos integrantes del Cártel de Sinaloa.
También fueron añadidas las inevestigaciones iniciadas por la Fiscalía de Nayarit contra Palma Salazar por el homicidio de dos policías estatales, en las que desde el 5 de septiembre de 2017 el capo también obtuvo auto de libertad, las declaraciones de dos testigos colaboradores de la FGR, entre otras.
La FGR argumentó que Palma Salazar formaba parte del Cártel de Sinaloa por lo que supuestamente cometió el delito de delincuencia organizada en su hipótesis de delitos contra la salud de manera permanente y reiterada.
Sin embargo, el juez indicó que las pruebas que presentó la FGR sólo acreditaban la existencia del Cártel pero no la vinculación “permanente o reiterada” de Palma Salazar a la organización que fundó.
Destacó que anteriormente Palma Salazar fue absuelto en México por delitos contra la salud y que al analizar la acusación que la FGR presentó en su contra coincide en tiempo y forma con los hechos por los que el capo ya fue declarado inocente.
“La fiscal federal señala la pertenencia del activo al conglomerado criminal, cuando menos, desde mil novecientos ochenta y nueve, hasta el año dos mil uno, en que detuvieron a su colaborador de nombre Jorge Iván Gastélum Ávila, alias “El Cholo”; persona a través de la cual, supuestamente dirigía el referido cártel, y de manera indefinida atribuyen su incursión al ‘Cártel del Pacífico’ o ‘Cártel de Sinaloa’; que siguió operando desde el centro de su reclusión, esto es, desde el interior del Centro Federal de Readaptación Social, número 2, Puente Grande, Jalisco, a pesar que fue detenido el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
“Sin embargo, existen pronunciamientos judiciales en sentencias firmes instruidas con el activo del delito en las que se le absolvió de la acusación ministerial de la comisión del delito de asociación delictuosa que prevé los mismos elementos constitutivos del diverso de delincuencia organizada a excepción de los delitos determinados taxativamente de la legislación especial, entre los que se encuentra el ilícito contra la salud”, relató el juez.
Por lo que al haber sido sometido a proceso por los mismos hechos, con diferente clasificación, no es posible fincarle responsabilidad en ese sentido.
Esta mañana durante la conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que Palma Salazar no ha salido de Altiplano debido a que las autoridades consiguieron una prórroga de 48 horas para buscar si existen causas penales con órdenes de aprehensión pendientes por cumplimentar en su contra.