Este 6 abril entró en vigor el decreto que establece que al reportarse el extravío, ausencia o sustracción de niños, niñas y adolescentes se deberá emitir una Alerta Amber inmediata.
“Cuando la persona reportada sea niña, niño o adolescentes, al momento de presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y sin dilación alguna se emitirá la Alerta Amber de conformidad con el Protocolo Nacional Amber México”, refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior debido a la adición de un párrafo al artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
Así que las autoridades de justicia y policiales tendrán que proceder a la búsqueda inmediata a todas las corporaciones, así como al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para evitar que la persona reportada pueda ser sacada del país.
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