El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2020.
De acuerdo con lo planteado en la resolución miscelánea fiscal, en el punto 13.4 se dice que, “para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021”.
Persona física es el un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), tiene obligaciones que cumplir y derechos.