La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada del 15 de octubre de 2025 la reforma a la Ley de Amparo, un cambio procesal que sus impulsores definen como modernización, pero que la oposición califica como una “retroactividad disfrazada” que podría debilitar las garantías ciudadanas.
En la sesión de la Cámara de Diputados, la reforma fue aprobada con 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones.
La minuta con modificaciones regresará al Senado de la República para su revisión final.

Antecedentes
La reforma que ahora se aprobó tiene su origen en la iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien planteó una revisión de la Ley de Amparo con la finalidad de agilizar procesos judiciales, evitar dilaciones y limitar el uso indiscriminado del juicio de amparo.
En días pasados, el Senado de la República ya había aprobado una minuta con modificaciones, pero la discusión se centró en un artículo transitorio cuyo redacción abrió la polémica.
¿En qué consiste la Ley de Amparo?
- Los juicios de amparo podrán realizarse totalmente en línea, equiparando el expediente físico con el electrónico.
- Se fijan plazos máximos más estrictos: por ejemplo, un juez tendrá 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional.
- Se acortan los procedimientos para desechar recusaciones que tengan como fin dilatar el juicio.
- En materia de “interés legítimo”, se aclara que la “lesión jurídica” puede ser individual o colectiva, eliminando algunos requisitos anteriores de “actualidad” y “directa”.
- Los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.
- En materia de interés legítimo, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea “actual” y “directa”.
- En cuanto a medidas cautelares: los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social.
- En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación incorpora nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o de solicitudes de prescripción sobre esos créditos.
- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con estos cambios, excluyendo de su competencia estas resoluciones para evitar que se promuevan juicios sobre actos ya resueltos de manera definitiva
En el artículo tercero transitorio se aprobó una redacción que dice: “Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto … se regirán por las disposiciones de este Decreto…”
La aprobación de la reforma a la Ley de Amparo marca un momento clave en la legislación procesal mexicana. Mientras el bloque oficialista la presenta como un paso hacia la modernización del sistema judicial, la oposición y expertos advierten que podría subvertir garantías constitucionales mediante mecanismos que parecen procesales pero que, según sus críticos, esconden retroactividad.
Oposición en contra
El coordinador de la bancada del PRI en San Lázaro, Rubén Moreira, afirmó que su partido irá en contra del dictamen porque consideró que es un paso más a la dictadura, a la destrucción del Estado de derecho y libertades.
“Están demoliendo la democracia mexicana, el sistema de contrapesos y la defensa de los individuos y las colectividades. Votaremos en contra porque su reforma es inconstitucional y contraviene el artículo 1o., que hace rato se dio lectura, y la promesa que hicimos de respetar la Constitución. Ustedes protestaron eso y hoy quieren votar algo que la contraviene”, detalló.
Por su parte, el coordinador de la bancada del PAN, Elías Lixa, resaltó que el amparo no debe proteger a los poderosos, sino a los débiles y a los oprimidos.
“Que les quede claro: el gobierno no tiene derechos. El gobierno tiene obligaciones, son los ciudadanos los que tienen derechos. El interés legítimo no puede ser subordinado a un supuesto interés público. Háganse un favor y revisen los ordenamientos que nos dan patria. Es el orden público el que debe garantizarse para que el interés legítimo de los ciudadanos es el que pueda ejercerse”, subrayó.
El debate de fondo, más allá de los tecnicismos, plantea una pregunta esencial: ¿a quién fortalecerá esta reforma: al Estado, al ciudadano o a quienes ya tienen ventaja en el sistema?
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