El H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, así como de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, en cumplimiento de su marco legal y atendiendo denuncias ciudadanas y de medios de comunicación, dictaminó el derribo de 12 palmeras en el Parque de Analco y 2 en el Parque Juárez, las cuales se encontraban muertas en pie, a consecuencia de la enfermedad del Amarillamiento Letal de la Palma, la cual es transmitida por PHYTOPLASMA SP.
El municipio de Puebla actuó en el marco de la ley y todas las acciones se encuentran debidamente fundadas y motivadas de acuerdo con las facultades y atribuciones de la Dirección de Medio Ambiente. Asimismo, el dictamen se encuentra disponible en las redes sociales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad desde las 13:38 horas de este martes 17 de agosto de 2021, mientras que el acta de la visita del Gobierno del Estado se levantó a las 14:00 horas.
La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, fuera de su marco legal, realizó una inspección, según consta en un citatorio y acta pegada en un árbol del Parque de Analco, por: “obra o actividad que se realiza en sitio”; dicha acta toma como fundamento el artículo 5, Fracción VI, de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la cual refiere a la evaluación de impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación conforme a los preceptos legales correspondientes a la misma. Cabe aclarar que, el citatorio está dirigido al propietario y/o representante legal de la obra y/o actividad denominada y obra o actividad que se realice en el sitio, cuando es de conocimiento general que, la zona en cuestión es propiedad del municipio de Puebla.
Existen 20 supuestos normativos dentro del artículo 38 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, y ninguno de ellos refiere a podas, desmoches y derribos de árboles, los cuales se encuentran bajo la competencia municipal. El citatorio menciona el artículo 167, donde señala que las autoridades en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley estatal. Es decir, la inspección llevada a cabo está fuera de las competencias y el marco legal estatal.
En este sentido, el artículo 176 de la misma Ley estatal dice a la letra: “Cuando se realicen obras o actividades que infrinjan las disposiciones de la ley y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas o produzcan riesgo de contingencia ambiental, desequilibrio ecológico, daños a la salud, deterioro de los recursos naturales, los ecosistemas y sus componentes, la Secretaría o los Ayuntamientos en su caso, en forma fundada y motivada, podrán ordenar, inmediatamente una o varias medidas de seguridad”.
Ante el señalamiento de un supuesto marcado en las palmeras que se encuentran en la Avenida Juárez de esta capital, hacemos del conocimiento que este Ayuntamiento no ha hecho ni ha elaborado dictamen alguno para el derribo de ninguna palmera en esa zona.
Tanto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, quienes son los encargados de realizar los dictámenes en materia de arbolado; y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, responsables de la ejecución de derribos y/o podas, estamos conscientes de que la ciudadanía es nuestra prioridad, por lo que en ningún momento se fue omiso, pues podría derivar en más daños al arbolado o en el peor de los casos, en riesgo para transeúntes o vehículos.
En el Ayuntamiento de Puebla existe un firme compromiso para preservar, proteger y fomentar el cuidado del medio ambiente y de las áreas verdes en el municipio, por lo cual hacemos un llamado a no difundir información falsa o ambigua, que desinforme a las y los poblanos.