CIUDAD DE MÉXICO.- La CAMe, Comisión Ambiental de la Megalópolis decretó este día 23 de febrero la Fase 1 de Contingencia Ambiental por Ozono; el “Doble Hoy no Circula” para mañana viernes 24 en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) y sacará de la circulación estos vehículos:
- Vehículos particulares con holograma de verificación 2.
- Vehículos particulares con holograma de verificación 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Vehículos particulares con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
- Vehículos sin holograma de verificación, vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Vehículos exentos de Hoy no Circula
- Vehículos eléctricos e híbridos con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos particulares que atiendan una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por covid-19 y que porten folio de cita).
- Vehículos de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
- Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad con placas u holograma.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
- Las motocicletas.