Gabriela García Muñoz
La fecha límite para el pago del aguinaldo se acerca, prestación que por ley debe entregarse a más tardar el 20 de diciembre. Esta gratificación anual, establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), corresponde a por lo menos 15 días de salario para los trabajadores que hayan laborado el año completo.
Los trabajadores que no hayan completado el año de servicios tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado. El cálculo se realiza considerando los días laborados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.
“Es importante recordar que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable, independientemente del esquema de contratación”, señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Los empleadores que incumplan con esta obligación podrían enfrentar multas de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las personas que no reciban su aguinaldo en tiempo y forma pueden presentar una queja ante la PROFEDET, que ofrece asesoría gratuita a través de su línea telefónica 800 911 7877 y en sus oficinas.
Se recomienda a los trabajadores verificar que el monto recibido sea correcto y conservar los comprobantes de pago. En caso de dudas sobre el cálculo, pueden utilizar la calculadora de aguinaldo disponible en el sitio web de la PROFEDET.
Noticias Puebla: “Carlos Salinas podría tramitar su pensión Bienestar, pero tendría que vivir en México”: Sheinbaum responde a expresidente