La Presidencia y Morena han acusado al INE de pretender censurar al presidente López Obrador como respuesta a un acuerdo aprobado por el Consejo General del órgano electoral que, al acatar una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fijó parámetros para que el mandatario no influya en los próximos comicios través de sus declaraciones en las conferencias mañaneras.
En respuesta, el presidente y su partido presentaron ante el Tribunal Electoral un recurso de revisión en contra de la decisión del INE y acusaron al órgano electoral de pretender “censurar” a Andrés Manuel.
Es importante aclarar que en dicho acuerdo el INE no prohibió las mañaneras, sólo estableció que el titular del Ejecutivo debe abstenerse de hablar durante las mismas sobre cuestiones partidistas o electorales. La suspensión de las conferencias matutinas debería ocurrir en abril cuando inicia formalmente la campaña electoral. El antecedente de esta medida se dio en 2019 cuando el INE ordenó dejar de transmitirla en los estados donde había elección y la Presidencia acató la decisión.
El Tribunal emitió la sentencia en la que le ordena al INE fijar criterios en respuesta a una solicitud de medidas cautelares presentada por el PRD por las declaraciones realizadas por el presidente en la mañanera del 23 de diciembre, cuando a pregunta de un reportero, López Obrador se refirió a la coalición Va por México integrada PRI, PAN y PRD, y dijo que es “algo natural, obvio ellos se están agrupando, porque ellos representan al antiguo régimen, ellos mandaron, ellos dominaron en los últimos años” y buscan defender “los privilegios, el beneficio para las minorías y la corrupción”.
Los criterios establecidos por el INE se sustentan en el Apartado C del artículo 41 constitucional que establece: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”. Además, el presidente y cualquier funcionario están obligados a respetar el principio de neutralidad, que significa que el poder público no debe emplearse para influir en el electorado y el voto no debe estar sujeto a ningún tipo de presión por parte de los servidores públicos.
Una primera pregunta que nos debemos entonces plantear es si una declaración de Andrés Manuel como la anterior, altera la neutralidad que la Constitución le ordena mantener frente al proceso electoral y, la otra pregunta, es si lo dicho en esa conferencia puede considerarse propaganda o es información como argumentó la Presidencia.
Por supuesto que si el presidente acusa a cualquier partido de oposición de defender la corrupción y privilegiar a las minorías está dejando de ser neutral y, sin lugar a dudas, sus dichos pueden favorecer a su propio partido y perjudicar a otros institutos políticos. En este sentido, su declaración es propagandística porque carece de cualquier dato que pueda catalogarla como informativa.
A veces los mexicanos olvidamos la historia, pero esta es muy importante en este caso y debemos recordar que el marco jurídico que establece la prohibición de que los funcionarios públicos hagan propaganda fue resultado de la reforma electoral de 2007 que respondió a la crisis poselectoral de 2006 cuando AMLO rechazó los resultados de la elección, entre otras razones, por el activismo electoral del entonces presidente Vicente Fox Quesada.
En esa campaña, Andrés Manuel acusó en varias ocasiones a Fox de intentar influir en la elección con sus declaraciones hasta que estalló en el famoso “¡Cállese, ciudadano presidente!, deje de estar gritando como chachalaca”, mismo que ocurrió en marzo de 2006. Lo curioso es que, igual que hoy lo ha hecho López Obrador, en ese entonces también Fox se quedó de que el IFE -antecedente del INE– pretendía censurarlo cuando el Instituto lo convocó a mantener la neutralidad en el proceso. “En una democracia no se vale callar a nadie”, “Todo mundo me ataca, tengo derecho a defenderme”, argumentó el entonces mandatario.
Ya con la nueva legislación y en el sexenio de Felipe Calderón, el IFE le ordenó a la Presidencia suspender la difusión de un video sobre seguridad pública que consideró violentaba los principios constitucionales antes citados. También el segundo presidente panista se inconformó, pero el Tribunal ratificó la decisión del IFE.
Como queda en evidencia no es la primera vez que el órgano electoral le exige neutralidad y abstenerse de hacer propaganda a la Presidencia de la República en apego a lo que marca la Constitución. Podemos discutir si estamos o no de acuerdo con este principio y con la prohibición de realizar propaganda que pudiera favorecer a un partido y, en caso de que no lo estemos, se puede impulsar una nueva reforma que cambie el marco jurídico actual, pero mientras esto no ocurra, el presidente y todos los servidores públicos están obligados a acatar el mandato constitucional; no hacerlo puede ponernos en riesgo de una crisis electoral que no beneficiaría a nadie.