Jubilados del IMSS también pueden cobrar el apoyo de Bienestar

Josué Avalos

Un importante beneficio económico aguarda a miles de jubilados en el país para el próximo mes. Las personas adultas mayores que actualmente cobran una jubilación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen el derecho constitucional de acceder de manera simultánea a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, permitiéndoles recibir un doble ingreso mensual a partir de agosto de 2026.

De acuerdo con las reglas de operación vigentes de ambos esquemas, la recepción de un beneficio no interfiere, reduce o cancela el derecho al otro. Esto se debe a que poseen naturalezas jurídicas y de financiamiento completamente distintas:
Pensión IMSS: Es una prestación económica derivada de la trayectoria laboral del beneficiario, correspondiente a las semanas cotizadas y aportaciones acumuladas durante su vida laboral activa.
Pensión Bienestar: Se trata de un derecho constitucional de carácter universal dirigido a todos los ciudadanos de 65 años o más, concebido como un apoyo social directo por parte del Gobierno Federal, sin importar si el beneficiario cuenta con otros ingresos de jubilación.

Los beneficiarios incorporados a ambos programas deberán estar atentos a las siguientes fechas y dinámicas de dispersión bancaria establecidas para el próximo periodo de pago:
Pago de la Pensión IMSS: Al tratarse de una fecha con día inhábil previo, el depósito correspondiente al mes de agosto se verá reflejado el lunes 3 de agosto de 2026, primer día hábil bancario del mes.
Pago de la Pensión Bienestar: Los recursos de este programa social se dispersarán de forma paulatina de acuerdo con el calendario oficial por orden alfabético que emita la Secretaría de Bienestar federal, tomando como referencia la primera letra del apellido paterno de los derechohabientes.

Aquellos pensionados del Seguro Social que ya cuentan con los 65 años cumplidos y que aún no forman parte del programa federal de Bienestar, pueden realizar su trámite de incorporación acudiendo de manera presencial a los módulos de atención con los siguientes requisitos en original y copia:

  1. Edad mínima: Contar con 65 años cumplidos al momento del registro.
  2. Identificación oficial: INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional vigente.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP): En su versión certificada y reciente.
  4. Comprobante de domicilio: No mayor a seis meses (agua, luz, teléfono o predial).
  5. Contacto: Dos números telefónicos activos para dar seguimiento al trámite.

En caso de que el adulto mayor enfrente dificultades físicas o de salud para acudir personalmente a realizar los trámites o cobrar el beneficio, tiene el derecho de registrar a una persona auxiliar, quien podrá representarlo entregando su propia documentación de identificación vigente. Las autoridades recomiendan a la población pensionada mantener sus datos actualizados ante ambas dependencias y acudir a los módulos autorizados en las fechas de convocatoria correspondientes a sus localidades para evitar retrasos en la activación de sus tarjetas.

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