EE. UU. sancionan red de casinos y operadores clave del Cártel del Noreste

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la OFAC, informó sobre sanciones contra una red criminal vinculada al Cártel del Noreste.

La ofensiva se centra en el sector de juegos y apuestas en Tamaulipas, una industria utilizada por la organización para el lavado de activos, el tráfico de drogas y la intimidación.

Casinos bajo la lupa

La OFAC designó a dos establecimientos y a la empresa Comercializadora y Arrendadora de México, S.A. de CV (CAMSA) por ser vehículos operativos del cártel:

  • Casino Centenario (Nuevo Laredo): Operado por CAMSA. Las investigaciones revelan que era utilizado como depósito de fentanilo y cocaína. Además, el Cártel del Noreste usaba las trastiendas del lugar para torturar e intimidar a sus enemigos.
  • Diamante Casino (Tampico): Sancionado por ser propiedad de CAMSA y actuar bajo su control o dirección en beneficio de la estructura criminal.

Figuras clave sancionadas

El Departamento del Tesoro identificó a tres individuos que desempeñan roles estratégicos para mantener la hegemonía del Cártel del Noreste en la frontera norte:

  1. Eduardo Javier Islas Valdez (alias “Crosty”): Responsable del tráfico de personas en Nuevo Laredo. Supervisa a los “pateros” y controla los flujos de efectivo transfronterizos. Es colaborador directo de Abdon Federico Rodríguez García, segundo al mando del cártel.
  2. Juan Pablo Penilla Rodríguez: Abogado defensor señalado de exceder sus funciones legales para actuar como intermediario entre Miguel Ángel Treviño Morales (“Z-40”) y la cúpula actual del cártel, permitiéndole mantener el liderazgo desde prisión.
  3. Jesús Reymundo Ramos Vázquez: Identificado como un presunto activista de derechos humanos, EE. UU. lo acusa de liderar una campaña de desinformación contra las autoridades mexicanas para favorecer las operaciones del CDN en Nuevo Laredo.

Acciones de la UIF en México

De manera complementaria, la UIF ha compartido esta información con la Secretaría de Gobernación, específicamente con la Dirección General de Juegos y Sorteos, para proceder a la suspensión de actividades de los establecimientos identificados.

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