El panorama legal del Síndico Municipal de San Pedro Cholula, Iván Cuautle Minutti, se define nuevamente en contra de sus impugnaciones, tras una resolución clave del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Hoy, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al resolver el expediente SM-JDC-351/2025, confirmó la sentencia emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEE Puebla).
La sentencia ratificada declara la incompetencia de la jurisdicción electoral para conocer sobre la orden que suspendió a Cuautle Minutti de su cargo. Dicha suspensión no provino del Cabildo o de un acto electoral, sino de un Juez del orden penal.
Este es el segundo medio de impugnación en materia electoral que desestima las pretensiones del ciudadano Iván Cuautle Minutti. Con esta decisión, queda validada la actuación del Cabildo de San Pedro Cholula, Puebla, pues se concluye que esta no vulneró la esfera de los derechos político-electorales del síndico.
Los argumentos centrales del juicio de la ciudadanía federal (JDC) se basaron en una distinción fundamental: la suspensión del actor no se desarrolló en la materia electoral, sino en la penal.
Por ello, el TEPJF consideró correcto que el tribunal local analizara la naturaleza material del acto impugnado. Aunque formalmente la queja se dirigió contra una actuación del Cabildo, su origen material fue la determinación de un juez penal. En consecuencia, el órgano jurisdiccional electoral no posee la competencia necesaria para revisar y revocar una controversia de índole estrictamente penal.
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