Aprueban Ley de Voluntad Anticipada en Puebla; ¿en qué consiste?

Las y los diputados de la LXI Legislatura avalaron el dictamen para reformar y adicionar la Ley Estatal de Salud y expedir la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla.

La finalidad, señaló el diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, es establecer las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentra con enfermedades en estado terminal, respetando su autonomía personal y dignidad humana.

Se modifica el artículo 166 de la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de que a las personas con una enfermedad terminal se les garantice una muerte natural con condiciones dignas, den su consentimiento por escrito sobre la aplicación (o no) de tratamientos y se les da el derecho de suspender el tratamiento curativo.

Mientras que la recién expedida Ley de Voluntad Anticipada establece lo siguiente en su artículo número 7: “Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, tiene el derecho a suscribir, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, el documento de voluntad anticipada”.

En el caso de los enfermos terminales menores de edad, según la ley, las decisiones serán asumidas por los padres o tutores, ya que se encuentran incapacitados de expresar su voluntad ni tampoco pueden gozar de un representante legal.

Todos los documentos de voluntad anticipada deberán ser validados ante notario público.

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