Ya es tiempo de la declaración anual

Este próximo viernes, arranca el periodo para que las personas físicas que recibieron ingresos en 2021 presenten su declaración anual ante el SAT. Para evitar contratiempos, es importante tener actualizados los requisitos necesarios para este proceso.

La declaración anual se presenta del 1 al 30 de abril, si no la realizas puedes ser acreedor a una multa que va de los 4 mil 400 hasta los 38 mil 730 pesos.
¿Quiénes deben presentarla?
Las personas físicas obligadas a hacerlo son aquellas que hayan obtenido durante 2021 ingresos superiores a los 400 mil pesos, hayan contado con dos o más patrones de forma simultánea o que obtuvieron ingresos acumulables además de salarios por arrendamiento de inmuebles u otros, dijo Miguel Ángeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Quienes no están obligadas tienen la opción de hacerlo si cuentan con gastos deducibles, tales como gastos médicos, intereses por pago de crédito hipotecario, entre otros, y consideran que pueden tener saldo a favor.

Para realizar la declaración anual es esencial contar con la contraseña que permite ingresar al portal del SAT.
¿Y la firma electrónica?
Según Tavares, la e.firma es obligatoria para aquellas que tienen un saldo a favor superior a los 10 mil pesos, sin exceder los 150 mil pesos. Cuando sea igual o menor a 10 mil pesos, no es necesaria.

La e.firma puede renovarse de manera virtual si tiene menos de un año de haber perdido su vigencia; en caso contrario, el contribuyente deberá renovarla en las oficinas del SAT, para lo que es necesario programar una cita.

Otro requisito importante es contar con una clabe interbancaria vigente para que el fisco deposite el saldo a favor en los casos en que así sea y el contribuyente solicite una devolución, explicó Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Revisa cada detalle
Para Tavares, también es esencial asegurarse de que todas las operaciones que los contribuyentes tuvieron durante el ejercicio hayan estado documentadas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), tanto recibidos como expedidos.

El especialista precisó que en el caso de los asalariados, los comprobantes son emitidos por el patrón, por lo que al presentar la declaración, los CFDI ya están precargados, así que el contribuyente debe revisar si están todos los que generó durante el ejercicio.

“(Además), algo muy importante es que hay ingresos que están exentos de pagos de impuestos y al no declararlos, se vuelven gravables. (Por ejemplo), si recibes viáticos por el trabajo, viajas y recibes reembolso por los pagos que realizaste, esos ingresos se deben declarar”, señaló Grajeda.

De lo contrario, el SAT puede detectar discrepancias fiscales y provocar que al contribuyente se le genere un cobro de impuestos.

Para evitar cualquier contratiempo, Grajeda recomendó presentar la declaración en cuanto arranque el periodo y no dejarlo para los últimos días.

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