Se mantiene doble Hoy No Circula por contingencia

La tarde de este martes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) comunicó que se mantendrá la Fase I de la Contingencia Ambiental por Ozono en el Valle de México, por lo que el doble Hoy No Circula también aplicará para este miércoles.

Por medio de un comunicado, la CAMe dio a conocer la lista de automóviles que no podrán circular debido a que se espera para mañana condiciones adversas para la dispersión del ozono.

La CAMe detalló que este martes la concentración de ozono alcanzó un registró máximo de 154 ppb a las 18:00 horas, en la estación Santa Fe, de la alcaldía Álvaro Obregón, resultado de que se mantuvo el sistema de alta presión sobre el centro del país,, ocasionando poca ventilación en el Valle de México, alta radiación solar y temperaturas superiores a los 29°C que favorecieron la producción y acumulación del contaminante.

Y advirtió que para mañana se esperan condiciones similares a las registradas el día de hoy.
Este miércoles 4 de mayo deben suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, los siguientes vehículos:
  • Vehículos particulares con holograma de verificación 2.
  • Vehículos particulares con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0  así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Vehículos particulares con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4 .
  • Vehículos particulares con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  • Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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