- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la prohibición del consumo lúdico de la marihuana contenida en la Ley General de Salud
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este día la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) para invalidar cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben de manera absoluta el consumo lúdico de la marihuana.
“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana”, expresó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, una vez aprobado el proyecto y sus efectos.
Con el voto a favor de ocho de 11 ministras y ministros por la invalidación de los artículos, la Corte nuevamente obliga al Congreso de la Unión a legalizar los usos de la marihuana.
La votación se dividió de esta manera:
A favor:
Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
En contra:
Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa
Los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud prohíben todo acto relacionado con la cannabis, tales como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y demás.
Al exponer su proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández recordó que la SCJN concedió tres prórrogas al Poder Legislativo, atendiendo a la complejidad del tema y luego a las complicaciones derivadas de la pandemia de COVID-19.
“(Pero) el Poder Legislativo no superó el problema de inconstitucionalidad. Se presentaron varias iniciativas y hasta hoy no se ha eliminado la prohibición”, señaló.
Sobre el proyecto, expuso que la prohibición administrativa de la cannabis persiste en los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, a pesar de la reforma en materia de cannabis medicinal del 19 de junio de 2017.
Sin embargo, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán señalaron que los artículos 237 y 245 ya fueron modificados con la reforma de cannabis medicinal, por lo que no puede declararse la inconstitucionalidad general.