La resolución señala que la Federación Mexicana de Futbol Asociación (FMF), como responsable del tratamiento de los datos personales recabados mediante el FAN ID, incurrió en dos infracciones principales vinculadas al manejo de datos biométricos de los aficionados.
Puntos clave de la sanción
- Monto de la multa: 42 millones 849 mil 95 pesos.
- Autoridad sancionadora: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Motivo: incumplimientos a la legislación de protección de datos personales en el sistema FAN ID.
- Datos involucrados: fotografías y datos biométricos de los aficionados.
Infracciones detectadas
La autoridad determinó que la FMF cometió dos faltas relevantes en el tratamiento de datos personales sensibles:
Falta de información sobre datos sensibles
La Federación recababa fotografías de los aficionados para generar el FAN ID, pero no informó adecuadamente en su aviso de privacidad que dichos datos tenían el carácter de datos personales sensibles.
Según la resolución, esta omisión impidió que los titulares conocieran el alcance real del tratamiento de su información y tomaran una decisión informada sobre el uso de sus datos biométricos.
Ausencia de consentimiento expreso y por escrito
La legislación mexicana exige que el tratamiento de datos sensibles cuente con el consentimiento expreso y por escrito del titular.
La autoridad señaló que la FMF utilizó el marcado de una casilla en un sitio web como mecanismo de consentimiento, sin recabar firma autógrafa, firma electrónica u otro mecanismo de autenticación que acreditara de manera inequívoca que el titular otorgó su autorización.
Principios incumplidos
Además de las infracciones específicas, la Secretaría determinó que la FMF incumplió con los principios de responsabilidad y licitud, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido tratamiento de los datos personales.
La resolución subraya que el manejo de datos biométricos requiere un nivel de protección reforzado debido a su naturaleza sensible y a los riesgos que puede implicar para los derechos fundamentales de las personas.
Cómo se calculó la multa
El monto de 42 millones 849 mil 95 pesos fue determinado tomando en cuenta:
- La gravedad de las infracciones detectadas.
- La naturaleza sensible de los datos biométricos tratados.
- La capacidad económica de la FMF, conforme a su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
La dependencia precisó que la notificación de la resolución se realizó conforme a los plazos previstos en la ley y al desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente.
La FMF puede impugnar la resolución
Como ocurre con cualquier resolución administrativa, la Federación Mexicana de Futbol cuenta con los medios de defensa previstos en el sistema jurídico mexicano para impugnar la determinación, en caso de considerarlo procedente.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno indicó que, si la FMF decide recurrir la sanción, defenderá la legalidad de su resolución por haber sido emitida con estricto apego a derecho y en protección del interés público y de los derechos fundamentales de las personas.
Compromiso con la protección de datos personales
La dependencia reiteró su compromiso con la protección efectiva de los datos personales y con la defensa de los derechos de quienes confían su información a terceros.
El caso del FAN ID pone de relieve la importancia de que las organizaciones que recaban datos biométricos cumplan plenamente con las obligaciones legales en materia de transparencia, consentimiento y seguridad en el tratamiento de la información personal.
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