Gabriela García
La Secretaría de Trabajo exhortó a todas las personas empleadoras a cumplir con su obligación de pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, tanto para trabajadores que cumplieron un año de servicio o laboraron un tiempo determinado.
El director general de Inspección del Trabajo, Ricardo Federico Malcos Cruz reiteró que el aguinaldo es un derecho laboral, establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, para cualquier empleado, ya sea de base, de confianza, sindicalizado o eventual.
Añadió que, en caso de que un empleador se niegue a otorgar esa prestación, la trabajadora o el trabajador tiene hasta un año para exigir el cumplimiento de la misma. Explicó que, en ningún caso, el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
El funcionario resaltó que la o el trabajador puede acudir a las instalaciones de la dependencia para recibir asesoría sobre este tema, ubicadas en el Callejón de la 10 Norte 806, Barrio de El Alto, o llamar a los teléfonos 2-46-57-76; 2-46-57-21, o mediante el correo st.contacto@puebla.gob.mx.