Este 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones a la legislación laboral para pasar de seis a 12 días el período vacacional al que tendrán derecho las personas trabajadoras en su primer año de servicio.
La reforma de vacaciones dignas entrará en vigor este 1 de enero de 2023, lo que se conserva son los incrementos graduales con base en la antigüedad.
El documento, publicado por el DOF deja constancia de la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.