Charo Murillo/ Julio César Morales
Ante la ausencia del titular del Ejecutivo en el estado de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, el Gobierno del Estado designa de manera inmediata a un encargado de despacho y posteriormente el Congreso elige con carácter de interino a un ciudadano para sustituir al gobernador.
Cuando se notifica la ausencia del gobernador en la entidad poblana, sería la titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral, la encargada de despacho para mantener la gobernabilidad en la entidad.
Posteriormente el Congreso del Estado convocará a una sesión extraordinaria para nombrar de manera interina a un ciudadano que suplirá la ausencia.
El artículo 57 de la Constitución del Estado de Puebla indica lo siguiente:
XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
En esta ocasión no se tendría que convocar a elección extraordinaria, como ocurrió tras la muerte de la gobernadora Martha Érika Alonso, debido a que han pasado más de dos años de periodo Constitucional.
Así que el gobernador interino puede ser incluso cualquier secretario del actual gobierno para terminar el periodo establecido en 2024.
El Congreso del Estado designará a quien ocupará de manera temporal el cargo de gobernador interino ante la falta del mandatario, Miguel Barbosa Huerta, y será el responsable de iniciar el proceso de sucesión.
Mientras que en la fracción XVIII se establece que tendrá que “convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado y en el inciso A precisa “De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior”.
La Constitución Política de Puebla resalta que “esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco”.
Además, que “el Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”
En el caso que el gobernador Barbosa Huerta falleciera, el Congreso podrá, según la fracción XIX “elegir al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período. Dicho funcionario se denominará Gobernador Substituto”.
En tanto se lleva a cabo este proceso asumirá el cargo de encargada de despacho del Gobierno de Puebla, por prelación, la actual titular de la Secretaría de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral.