En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, las y los diputados avalaron el dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, a estas modificaciones se les conoce como Ley 3 de 3.
Con las reformas aprobadas por unanimidad, se estipula que no podrán ser candidatas a una elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público, las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En su intervención, la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Mónica Silva Ruiz celebró que Puebla sea de los primeros estados en aprobar las reformas, para que sean aplicables a toda la República Mexicana y quede claro que no se puede ejercer violencia contra las mujeres, ni ser deudor alimentario y no se tolerará que una persona sentenciada por violencia política en razón de género en contra de las mujeres ocupe un puesto de elección popular.
Durante la sesión de la Comisión, las y los diputados también aprobaron el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
La reforma al artículo 55 precisan que, para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección; mientras que la modificación al artículo 91 indica que, para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos.
Tras ser enviados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y aprobados por la Comisión, los dictámenes se pondrán a consideración del Pleno del Congreso del Estado. Como parte de los transitorios, se estableció que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las entidades federativas tendrán 180 días naturales para modificar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria.