Aprueban en Comisión reforma a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
  • Tiene el objetivo de informar a los menores, con lenguaje claro, sencillo, accesible, conciso y comprensible sobre los procedimientos jurisdiccionales en los que estén involucrados

La Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez del Congreso del Estado aprobó el proyecto de dictamen para establecer que, en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas de delitos o testigos, se les informe con lenguaje claro, sencillo, accesible, conciso y comprensible, sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo.

Para este fin, se reforma la fracción I del artículo 87 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

Al respecto, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia destacó la importancia de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procesos en los que participen y que se les informe con lenguaje claro, sencillo, accesible conciso y comprensible; dijo que este criterio ya fue aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por su parte, la diputada Nancy Jiménez Morales expuso que para alcanzar una justicia con perspectiva de infancia se ha dispuesto que se debe proveer de información con lenguaje claro, sencillo y comprensible, para interactuar de mejor forma con niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, el órgano colegiado aprobó el proyecto de dictamen por el que se reforman el artículo 43, el párrafo primero y la fracción VI del 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

Como parte del dictamen se actualiza la denominación del Código Civil para el Estado Libre y Soberado de Puebla; también se establece que las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados. 

En casos como el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar la salud, educación o impedir su desarrollo físico, mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como trabajo forzoso, trabajo en el hogar y la esclavitud, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Finalmente, se aprobó el acuerdo por el que se solicita a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que someta a consideración del Pleno la reasignación de turno de diversas iniciativas que fueron remitidas a esta Comisión, para que se envíen a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Personas con Discapacidad, para que en su caso, se incluyan en el proceso de consulta pública y estrecha que permita la colaboración activa de las personas con discapacidad en materia de salud mental.

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