Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa de vuelos: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concluyó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a las y los pasajeros que se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos de conexión, con independencia de ofrecer las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

La SCJN informó a través de un comunicado donde señala que la indemnización de cuando menos 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

Asimismo, la Primera Sala de la SCJN determinó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.