¿Cuál es la pena que puede recibir el hombre que acosó a Claudia Sheinbaum?

Ante lo ocurrido en el Centro Histórico de la Ciudad de México, donde la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo fue víctima de acoso por parte de un hombre durante un recorrido hacia las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), estas es la sanción penal que podría enfrentar el detenido.

En el video se muestra cómo el sujeto se aproximó a la mandataria, intentando besarla en el cuello y abrazándola por la espalda, manteniendo en todo momento contacto físico sin su consentimiento.

Este hecho, además de exponer fallas en el protocolo de seguridad de la presidenta, ha llevado a la ciudadanía a cuestionar las posibles consecuencias legales para el agresor, conforme al Código Penal de la Ciudad de México.

Marco Legal: ¿Qué delitos podrían configurar la agresión?

La naturaleza de la agresión física sin consentimiento, que involucró tocamientos y contacto en el cuello y la espalda, podría encuadrarse en dos figuras penales principales dentro de la legislación de la Ciudad de México: abuso sexual o acoso sexual. La determinación final de la figura delictiva corresponde a la Fiscalía y a un Juez, basándose en la investigación y las pruebas recabadas.

1. Abuso sexual (Artículo 176)

Este delito se configura por la realización de un acto sexual sin consentimiento de la víctima, y sin que exista el propósito de llegar a la cópula.

  • Pena base: El artículo 176 del Código Penal de la Ciudad de México establece una pena de uno a seis años de prisión para quien, sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo.
  • Agravante: La ley contempla que la pena prevista se aumentará en una mitad si el acto se comete con uso de violencia física o moral.

2. Abuso sexual agravado (Artículo 177)

Aunque este artículo del Código Penal de la CDMX suele estar relacionado con actos sexuales hacia menores o personas sin capacidad de comprender el hecho (lo cual no aplica al caso de la presidenta), la información inicial sobre este artículo sugiere un incremento de la pena. Es crucial que la Fiscalía determine si las circunstancias, como el aparente estado inconveniente del agresor mencionado en los reportes, podrían considerarse bajo alguna forma de no resistencia de la víctima.

  • Pena agravada: Si se considera que la víctima, por alguna circunstancia, no podía resistir el acto o no comprendía el significado del hecho (circunstancias que un juez deberá analizar), la pena podría elevarse.
3. Acoso sexual (Artículo 179)

El delito de acoso sexual se centra en la conducta de naturaleza sexual que es indeseable y que causa un daño o sufrimiento psicoemocional que lesiona la dignidad de la víctima.

  • Pena base: El Artículo 179 del Código Penal de la Ciudad de México especifica que a quien solicite favores sexuales o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe y que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
  • Agravante: La pena se eleva si el agresor se vale de su cargo como servidor público o si existe subordinación, si bien estas agravantes no aplican directamente al agresor en este caso.

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