La “Ley Casco” y otras reformas cruciales a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla ya han sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado, entrando en vigor para transformar la circulación de motocicletas y la seguridad en las calles. Estas adecuaciones, que fortalecen las estrategias de movilidad y seguridad pública, introducen nuevas obligaciones para motociclistas, ciclistas eléctricos y conductores en general.
Claves de las nuevas disposiciones de la Ley de Movilidad
La reforma y adición de diversas disposiciones buscan una visión integral de la seguridad vial y pública. Entre los cambios más destacados se encuentran:
- Regulación del uso del casco (Ley Casco):
- Talla obligatoria: El casco de seguridad debe ser de la talla adecuada para la persona portadora.
- Distintivo de identificación: Se deberá adherir al casco un distintivo con un código o serie alfanumérica que identifique a la persona. Este código dirigirá a un sistema de la Secretaría de Movilidad y Transporte con los datos de la licencia del motociclista. El distintivo debe ser de materiales que no dañen la calidad y certificación del casco.
- Intransferible y reporte obligatorio: Los distintivos son intransferibles y se establece la obligación de reportar de inmediato su extravío o robo.
Prohibiciones y obligaciones para motocicletas:
- Luces encendidas: Todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas.
- Chaleco o chaqueta reflejante: Obligatorio para motocicletas de mensajería y paquetería en servicio (al menos 20% reflejante). Se promoverá su uso generalizado.
- Prohibido transportar niños menores de 12 años y personas que no puedan sostenerse por sí mismas.
- Capacidad de pasajeros: El número de acompañantes debe ajustarse a la capacidad de la tarjeta de circulación; se prohíbe la alteración de asientos para ampliar la capacidad.
- Motos de mensajería: Solo podrá circular la persona conductora. El dispositivo de reparto no debe obstruir la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales.
- Circulación en carril: Deberán circular en medio del carril; no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril.
- Prohibidas maniobras peligrosas: Cortes y cambios de circulación abruptos.
- Uso del casco al descender: No se podrá portar el casco cuando se descienda de la motocicleta.
Restricciones de circulación para vehículos ligeros:
- Bicicletas y monopatines eléctricos (más de 25 km/h): No podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, a menos que exista infraestructura segregada y segura para su tránsito.
Vehículos motorizados en general:
- Capacidad de pasajeros: El número de pasajeros no debe rebasar la capacidad máxima especificada en la tarjeta de circulación (diseño de fabricante y NOM).
- Uso de celular: Prohibido manipular teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, así como hablar, leer o enviar mensajes de texto, a menos que sea con tecnología de manos libres y sin obstaculizar la visibilidad.
- Conducción bajo sustancias: Prohibido conducir bajo el influjo de psicotrópicos, estupefacientes (incluyendo medicamentos con estos efectos), y rebasando los niveles de alcohol en la sangre.
Placas y permisos:
- Prohibición de placas alteradas: Queda prohibida la circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente.
- Cancelación de permiso provisional: Se cancela el permiso provisional de circulación sin placa para motocicletas, exceptuando únicamente el traslado del punto de venta al domicilio, con una constancia expedida por el establecimiento.
Adecuaciones administrativas y plazos
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y la Secretaría de Movilidad y Transporte tienen un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las gestiones necesarias para modificar el formato y contenido de la tarjeta de circulación, incluyendo la capacidad máxima de pasajeros. También deberán implementar los mecanismos administrativos y técnicos para su expedición sin afectar a los usuarios.
Asimismo, las autoridades competentes modificarán el Acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas para definir y clasificar las Formas Oficiales Valoradas en el mismo plazo.
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