Tipificarán como agresión laboral la obligación de utilizar “vestimenta sexista” en los empleos

Julio César Morales

Diputados aprobaron una reforma a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como agresión laboral la obligación de utilizar “vestimenta sexista” en los centros de trabajo.

La diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Rocío García Olmedo, señaló que establecer a una mujer el uso de faldas cortas o tacones de manera obligatoria será considerado como violencia de género.

Subrayó que los patrones no pueden imponer un estilo de vestimenta a las mujeres en sus centros de trabajo porque se trata de un atentado a sus derechos humanos y en algunos casos podría ser denigrante.

Mencionó que también se estableció la prohibición para solicitar la entrega de certificados de no embarazo para condicionar el ingreso, permanencia o promoción de las mujeres a un puesto superior jerárquico.

Hay que señalar que una vez tipificado como violencia el uso de vestimenta sexista esta acción quedó encuadrada en el delito de violencia laboral que está sancionada con una pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de alrededor de 27 mil pesos.

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